Listado de Tasas
Las tasas aplicables están especificadas en la Ley10/2013, del 23 de mayo, del Instituto Nacional Andorrano de finanzas y concretamente en los artículos siguientes:
Artículo 28 - Tasa de autorización para la creación de una nueva entidad operativa del sistema financiero en Andorra
La cuota tributaria viene determinada por una cantidad fija según la tipología de entidad, de acuerdo con lo establecido a continuación:
Tipología de entidad |
Cuota tributaria de la tasa de creación |
Entidades bancarias |
32.018 euros |
Entidades -no bancarias - de crédito especializado |
10.673 euros |
Sociedades financieras de inversión |
12.807 euros |
Agencias financieras de inversión |
8.538 euros |
Sociedades gestoras de patrimonios |
6.404 euros |
Asesores financieros |
2.134 euros |
Sociedades gestores de organismos de inversión colectiva |
6.404 euros |
Entidades de pago |
6.241 euros |
Entidades de dinero electrónico |
6.241 euros |
Artículo 32 - Tasa anual de supervisión de las entidades bancarias andorranas
La cuota tributaria viene determinada por una cantidad fija que está compuesta por:
- La tasa de supervisión individual de cada entidad bancaria, que se determina en función del total del balance individual de la entidad, que para el ejercicio N se establece en base a sus cuentas anuales individuales auditadas a 31 de diciembre del ejercicio N-1, de acuerdo con el siguiente escalado:
Total balance individual
Cuota tributaria de la tasa anual de supervisión
Inferior o igual a 500 millones de euros
61.894 euros
Superior a 500 e inferior o igual a 1.000 millones de euros
94.661 euros
Superior a 1.000 e inferior o igual a 3.000 millones de euros
171.638 euros
Superior a 3.000 millones de euros
218.449 euros
- La tasa de supervisión complementaria de 22.658 euros para todas las entidades bancarias sometidas a una supervisión en base consolidada de la AFA, si procede; y
- La tasa de supervisión complementaria correspondiente a la supervisión en base consolidada para todas las filiales de entidades bancarias que estén bajo la supervisión de una autoridad extranjera de supervisión bancaria, financiera o de seguros, de acuerdo con lo establecido a continuación:
Tipología de filiales o sociedades dependientes
Cuota tributaria de la tasa anual de supervisión
Por cada filial bancaria extranjera comprendida dentro del ámbito de la supervisión consolidada
18.724 euros
Por cada filial supervisada no bancaria extranjera activa comprendida dentro del ámbito de la supervisión consolidada
9.362 euros
Por cada sucursal dependiente de una entidad operativa del sistema
14.044 euros
Por cada oficina de representación dependiente de una entidad operativa del sistema
1.561 euros
En caso de que la filial o sociedad dependiente pertenezca a una jurisdicción de fuera de la UE, la cuota tributaria de la tasa anual de supervisión antes mencionada se incrementará en un 50%.
Artículo 40 – Tasas para los procesos de autorización previa y/o de inscripción de la AFA
La cuota tributaria viene determinada por una cantidad fija de acuerdo con lo que se establece a continuación:
Concepto de la tasa |
Cuota tributaria de la tasa de autorización previa y/o de inscripción |
Proceso de autorización previa |
517 – 103.300 euros |
Proceso de inscripción |
310 – 51.650 euros |