Listado de Tasas
Las tasas aplicables están especificadas en la Ley 10/2013, del 23 de mayo, del Instituto Nacional Andorrano de Finanzas y concretamente en los artículos siguientes:
Artículo 28 - Tasa de autorización para la creación de una nueva entidad operativa del sistema financiero en Andorra.
La cuota tributaria viene determinada por una cantidad fija según la tipología de entidad, de acuerdo con lo establecido a continuación:
Tipología de entidad |
Cuota tributaria de la tasa de creación |
Entidades bancarias |
32.018 euros |
Entidades -no bancarias- de crédito especializado |
10.673 euros |
Sociedades financieras de inversión |
12.807 euros |
Agencias financieras de inversión |
8.538 euros |
Sociedades gestoras de patrimonios |
6.404 euros |
Asesores financieros |
2.134 euros |
Sociedades gestoras de organismos de inversión colectiva |
6.404 euros |
Entidades de pago |
6.241 euros |
Entidades de dinero electrónico |
6.241 euros |
Artículo 38 - Tasa de supervisión anual para las entidades de pago andorranas
La cuota tributaria viene determinada por una cantidad fija que se establece en función de los servicios de pago autorizados de acuerdo con lo establecido a continuación:
Tipología de servicios |
Cuota tributaria de la Tasa anual de supervision |
a) Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago |
1.040 euros |
b) Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago |
1.040 euros |
c) Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos mediante una cuenta de pago al proveedor del servicio de pago del usuario u otro proveedor de servicios de pago:
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1.040 euros |
d) Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea abierta de crédito para un usuario de servicios de pago:
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2.080 euros |
e) Emisión de instrumentos de pago y/o adquisición de operaciones de pago |
1.561 euros |
f) Envío de dinero |
521 euros |
g) Servicios de iniciación de pagos |
3.121 euros |
h) Servicios de información sobre cuentas | 2.080 euros |
Artículo 40 - Tasas para los procedimientos de autorización previa y/o de inscripción de la AFA.
La cuota tributaria viene determinada por una cantidad fija de acuerdo con lo que se establece a continuación:
Concepto de la tasa |
Cuota tributaria de la tasa de autorización previa y/o de inscripción |
Proceso de autorización previa |
517 – 103.300 euros |
Proceso de inscripción |
310 – 51.650 euros |